jueves, 8 de octubre de 2009

DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO SEGÚN EL CODIGO ETICO DE LAS PROFESIONES

CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DE ÉTICA
Art. 7º. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.
Art. 8º. Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar para modificar el status del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.
Art. 9º. El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa e indirectamente en actos que sean lesivos a la profesión de Contador Público.
Art. 10º. El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Etica informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.
Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.
De las relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus Servicios
ARTICULO 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
ARTICULO 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
ARTICULO 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.
ARTICULO 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos :
1. Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
2. Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.
ARTICULO 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.
ARTICULO 47. Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.
ARTICULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
ARTICULO 49. El Contador público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.
ARTICULO 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Art. 12º. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma.
Art. 13º. Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.
Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.
SECRETO PROFESIONAL
Art. 14º. El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Art. 15º. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.
Art. 16º. El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Art. 17º. El Contador en el desempeño de su función, cualesquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de audotoría (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales
Art. 18º. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.
Art. 19º. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión del asunto que se somete a su consideración en función de auditor cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.
Art. 20º. Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, este vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.
Art. 21º. La Labor del Contador Público como Perito Contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El interés Supremo de la Justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.
RELACIÓN ENTRE COLEGAS
Art. 22º. El Contador Público podrá asociarse par el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión.
La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.
Art. 23º. El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega.
Art. 24º. Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.
Art. 25º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.
De las Relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado
ARTICULO 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.
ARTICULO 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.
ARTICULO 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

2 comentarios:

  1. entre los deberes de un contador existe algún escrito donde diga que vede avisarle a los clientes de las normas que tiene la dian para presentar la declaración de renta con anticipación a su vencimiento segun la fecha que le corresponda al cliente

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  2. Ricardo R Isada marzo/20/2019
    Que devo hacer si mi contador tiene todos mis documentos de contavilidad personal y corporativos en su poder con el compromiso verval de su secretaria de entregarme todo en una semana y pasan 3 semanas y no me llama ni me responde los email .Cuando yo tenia apoiment para feb/28/19 y me llama su secretaria para que se los entrege en su oficina a ella , nadie me dice en que parte del proceso se encuetra mi caso y no tengo copias de los documentos que les deje . a donde puedo reclamar?

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